{"id":15,"date":"2025-11-04T18:41:42","date_gmt":"2025-11-04T21:41:42","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/nuevositioweb\/?page_id=15"},"modified":"2025-11-05T17:04:29","modified_gmt":"2025-11-05T20:04:29","slug":"marco-legal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/marco-legal\/","title":{"rendered":"Marco Legal"},"content":{"rendered":"\n<p>El&nbsp;<strong>Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada de Misiones (S.P.E.P.M.)<\/strong>, se rige por los siguientes instrumentos legales y antecedentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.-<\/strong>&nbsp;La&nbsp;<strong>Ley Nacional 24.049<\/strong>&nbsp;sancionada el 06-12-1991 y promulgada por Decreto N\u00ba 4 del 02 de Febrero de 1992 (denominada&nbsp;<strong>Ley de Transferencia de Servicios Educativos<\/strong>) art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba y 23\u00ba.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n de la Provincia de Misiones<\/strong>&nbsp;el 20\/07\/92, ratificado por&nbsp;<strong>Ley Provincial 2.964<\/strong>&nbsp;del 01\/10\/92, y en especial&nbsp; el t\u00edtulo \u201cDE LA ENSE\u00d1ANZA PRIVADA\u201d por el que en su cl\u00e1usula vig\u00e9sima primera la Provincia se compromete a mantener la prestaci\u00f3n de los servicios educativos de gesti\u00f3n privada, garantizando el respeto de los principios de libertad de ense\u00f1anza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia (Ley 13.047, Decreto N\u00ba 371\/64, Decreto N\u00ba 2.542\/91 y Decreto N\u00ba 940\/72, sus modificaciones y concordantes).<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuentemente, podr\u00e1n mantener sus caracter\u00edsticas doctrinarias, modalidades curriculares y pedag\u00f3gicas y el estilo \u00e9tico formativo propio de cada Instituto que son los que conforman su Ideario y R\u00e9gimen Institucional que est\u00e1n expresados en sus proyectos educativos y Reglamentos Internos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Provincia se comprometi\u00f3 a reconocer los planes propios y experimentales, as\u00ed como las modalidades extracurriculares y optativas adoptadas por los Institutos de gesti\u00f3n privada.<\/p>\n\n\n\n<p>En la cl\u00e1usula vig\u00e9simo segunda la Provincia se compromete a mantener el R\u00e9gimen de aportes a la Ense\u00f1anza Privada en concordancia con el fijado en el orden nacional. Dicho aporte, incluido en los montos fijados en el Anexo de la Ley 24.049, ser\u00e1 liquidado directamente a las Entidades Propietarias de los respectivos Institutos manteni\u00e9ndose la equiparaci\u00f3n docente reconocida a los docentes oficiales en los art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba, 10\u00ba y 11\u00ba de la Ley 24.049, asegur\u00e1ndole al personal docente de los Institutos de Gesti\u00f3n Privada las mismas remuneraciones b\u00e1sicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones, beneficios sociales, previsionales y r\u00e9gimen de licencias aplicables al oficial transferido.<\/p>\n\n\n\n<p>En la cl\u00e1usula vig\u00e9simo tercera del mismo Convenio, la Provincia se compromete a respetar la naturaleza y las caracter\u00edsticas propias de contrato de empleo privado que vincule al personal docente y no docente de cada establecimiento de gesti\u00f3n privada con las siguientes modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El personal continuar\u00e1 siendo designado por las respectivas entidades propietarias de los establecimientos de acuerdo con su propio ideario, su proyecto y reglamento interno.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp; El personal docente mantendr\u00e1 la estabilidad en el cargo y la antig\u00fcedad docente, en las mismas condiciones que rigen a la fecha de la transferencia.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESOLUCION N\u00ba 119\/99 C F C y E \u2013&nbsp;Aprobaci\u00f3n del Documento Acuerdo Marco para la Educaci\u00f3n Privada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Refiere a derechos y deberes de la \u201cEducaci\u00f3n P\u00fablica de Gesti\u00f3n Privada\u201d: fundamentos constitucionales; normas nacionales e internacionales. Facultades y funciones de los establecimientos. Responsabilidades concurrentes de los organismos de Gobierno del Sistema Educativo. Reconocimientos e incorporaciones, y aportes econ\u00f3micos: requisitos. Sostenimiento de la incorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- La Ley Provincial VI N\u00ba 46 (antes Ley N\u00ba 2.987) (Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 1)<\/strong>, sancionada el 26-11-92 y promulgada por Decreto N\u00ba 2.964 del Poder Ejecutivo Provincial el 10-12-92, aprueba el r\u00e9gimen del Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada de Misiones (art\u00edculo 1\u00ba) a trav\u00e9s del Anexo I. Este Anexo al art\u00edculo 1\u00ba de la Ley est\u00e1 conformado por 15 T\u00edtulos y 74 art\u00edculos cuya s\u00edntesis es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo I \u2013 Disposiciones Generales<\/strong>: Crea el Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada de Misiones (S.P.E.P.M) que funcionar\u00e1 como \u00d3rgano Descentralizado en el \u00e1mbito del Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n (art\u00edculo 1\u00ba), estableciendo la misi\u00f3n y las funciones del mismo (art\u00edculo 2\u00ba). El Estado Provincial garantiza el funcionamiento de institutos creados por iniciativa privada (art\u00edculo 3\u00ba) y consecuentemente la facultad de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a su creaci\u00f3n con derecho a la coparticipaci\u00f3n econ\u00f3mica sin perjuicio de la regulaci\u00f3n y el control (art\u00edculo 3\u00ba); en estos casos no podr\u00e1n crearse nuevas divisiones de un mismo curso y plan sin encontrarse cubiertas las existentes con los m\u00e1ximos determinados por las disposiciones vigentes (art\u00edculo 12\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n garantiza la implementaci\u00f3n de planes educativos experimentales que superen las exigencias de los planes vigentes y el derecho de los padres a elegir la educaci\u00f3n para sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo II \u2013 De los Establecimientos de Ense\u00f1anza P\u00fablica de Gesti\u00f3n Privada:<\/strong>&nbsp;Est\u00e1 compuesto de 7 Cap\u00edtulos, en los que se clasifica a los Establecimientos (Cap\u00edtulo I) en 2 grandes grupos: Incorporados a la Ense\u00f1anza Oficial y Particulares (art\u00edculo 13\u00ba), estableciendo que la reglamentaci\u00f3n determinar\u00e1 las formas, los plazos, los procedimientos, las condiciones y dem\u00e1s requisitos para presentar la documentaci\u00f3n pertinente, en particular la destinada al otorgamiento del reconocimiento (art\u00edculos 14\u00ba y 15\u00ba). Esto \u00faltimo define la incorporaci\u00f3n y sus efectos (Cap\u00edtulos II y III), habilitando a los Establecimientos a emitir t\u00edtulos, diplomas y certificados con validez oficial (art\u00edculo 16\u00ba) y facult\u00e1ndolos a matricular, calificar, evaluar y promover alumnos (art\u00edculo 17\u00ba) que cursen planes de estudios oficiales (art\u00edculo 20\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n la otorga, por \u00fanica vez, el S.P.E.P.M. (Cap\u00edtulo IV \u2013 art\u00edculo 21\u00ba), previo cumplimiento de los requisitos exigidos (art\u00edculos 22\u00ba y 23\u00ba) y no puede ser cedida a t\u00edtulo oneroso o gratuito, pudi\u00e9ndose transmitir el Establecimiento previa autorizaci\u00f3n del Organismo (art\u00edculo 25\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n puede suspenderse temporalmente a pedido del Establecimiento (Cap\u00edtulo V) o caducar por renuncia o incumplimiento reiterado de la normativa vigente (Cap\u00edtulo VI). Asimismo, est\u00e1n previstos apercibimientos, amonestaciones p\u00fablicas y suspensiones de hasta un a\u00f1o, como sanciones por infracciones a la misma legislaci\u00f3n (Cap\u00edtulo VII).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo III<\/strong>&nbsp;<strong>\u2013 De los propietarios de los Institutos<\/strong>: Est\u00e1 compuesto de 4 Cap\u00edtulos, en los que se definen los requisitos que deben reunir los propietarios de los Establecimientos para acceder a la incorporaci\u00f3n, su relaci\u00f3n con el Estado Provincial \u2013por s\u00ed o por apoderados\u2013, su responsabilidad ante obligaciones asumidas con el personal o terceros (Cap\u00edtulo VIII), las condiciones del local escolar (Cap\u00edtulo IX) y la validez nacional de los certificados, t\u00edtulos y diplomas emitidos (Cap\u00edtulo X).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo IV<\/strong>&nbsp;<strong>\u2013 De los Establecimientos particulares<\/strong>: Define como tales a aquellos que no est\u00e1n incorporados y establece los requisitos para su habilitaci\u00f3n (art\u00edculo 59\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00edtulo VI \u2013 Disposiciones complementarias<\/strong>: Se incorpora al personal docente de los Establecimientos incorporados al r\u00e9gimen previsional que ampara a los docentes estatales y los autoriza a gozar de la Obra Social del Instituto de Previsi\u00f3n Social de la Provincia (art\u00edculo70\u00ba) y crea el cargo de Director Ejecutivo del S.P.E.P.M. (art\u00edculo 73\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente, el art\u00edculo 72\u00ba establece que el estado Provincial no ser\u00e1 responsable por las consecuencias de actos o hechos producidos en los Establecimientos en perjuicio de alumnos o terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Decreto Provincial N\u00ba 397\/93<\/strong>&nbsp;aprueba los requisitos que deben reunir las solicitudes de incorporaci\u00f3n o reconocimiento de nuevas secciones, cursos o divisiones como as\u00ed tambi\u00e9n el tiempo y forma de presentaci\u00f3n, para los Establecimientos de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Gesti\u00f3n Privada (art\u00edculo 1\u00ba), los que figuran en el Anexo I al mismo Decreto<strong>.&nbsp; (Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 1)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>Anexo I<\/strong>&nbsp;consta de 68 art\u00edculos y est\u00e1 dividido en 13 apartados que son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A \u2013 de la incorporaci\u00f3n<\/strong>: Establece, entre otras cuestiones, la denominaci\u00f3n que deber\u00e1n tener los Establecimientos y los datos y documentaci\u00f3n que se deben incluir en las solicitudes de nuevos Institutos, las que deber\u00e1n ser presentadas antes del 30 de julio del a\u00f1o anterior a aquel en que comenzar\u00e1 a funcionar (art\u00edculos 1\u00ba a 5\u00ba). El S.P.E.P.M. verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n antes del 30 de noviembre y previa presentaci\u00f3n por parte del Establecimiento de las n\u00f3minas de secciones, cursos, divisiones, alumnos y docentes y la correspondiente informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Control Pedag\u00f3gico, proceder\u00e1 a aprobar la solicitud interpuesta otorgando la incorporaci\u00f3n, el reconocimiento de la ense\u00f1anza en las secciones, cursos y divisiones iniciales y la matriculaci\u00f3n definitiva de los alumnos (art\u00edculos 6\u00ba a 8\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B \u2013 de las nuevas Secciones<\/strong>: Al igual que el apartado anterior fija los requisitos para la creaci\u00f3n de nuevas secciones en Establecimientos incorporados. Se establecen los mismos procedimientos y fechas (art\u00edculos 9\u00ba a 11\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C \u2013 de los nuevos cursos<\/strong>: Ordena el mismo procedimiento que para las nuevas secciones (art\u00edculos 12\u00ba y 13\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CH \u2013 de la documentaci\u00f3n y datos que deben acompa\u00f1ar a las solicitudes de nuevos Institutos y de nuevas Secciones<\/strong>: Establece la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional destinada a obtener datos adicionales que permitan establecer la viabilidad de lo solicitado, como ser otros institutos cercanos y proyecto de Reglamento Interno. Para el caso particular de Institutos o Secciones de Profesorados se requiere m\u00e1s informaci\u00f3n vinculada a la posibilidad de inserci\u00f3n laboral de los egresados y el curr\u00edculum del personal directivo y docente (art\u00edculos 15\u00ba a 19\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D \u2013 de las secciones cursos y divisiones<\/strong>: establece la forma como se organizan, indicando que el conjunto de cursos que integran un plan de estudios constituye una secci\u00f3n (art\u00edculo 20\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E \u2013 de la suspensi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>fija que para suspender una secci\u00f3n o un instituto se debe pedir al SPEPM con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n (art\u00edculo 23\u00b0) y en el caso de cursos o divisiones la suspensi\u00f3n podr\u00e1 extenderse hasta tres a\u00f1os y deber\u00e1 solicitarse dentro de los diez d\u00edas posteriores fijadas para el cierre de la matriculaci\u00f3n (art\u00edculo 24\u00b0) y podr\u00e1 caducar incorporaci\u00f3n cuando no reanude sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F \u2013 de la solvencia de los propietarios:<\/strong>&nbsp;deber\u00e1 ser suficiente para garantizar el funcionamiento del instituto al menos por tres a\u00f1os (art\u00edculo 26\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>G \u2013 del representante legal:&nbsp;<\/strong>es la persona de existencia visible que ejerce la representaci\u00f3n de la entidad propietaria ante el SPEPM (art\u00edculo 28\u00b0) y puede ser rector del Instituto pero no integrar el cuadro docente (art\u00edculo 31\u00b0). Es el responsable del funcionamiento integral del instituto (art\u00edculo 32\u00b0) siendo quien designa al personal directivo y docente y realiza todos los dem\u00e1s tr\u00e1mites legales del instituto (art\u00edculo 33\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>H \u2013 del personal:<\/strong>&nbsp;todo instituto debe contar con un director o rector (seg\u00fan el nivel), un secretario y un plantel m\u00ednimo de docentes que garantice el cumplimiento de los planes de estudios (art\u00edculo 35\u00b0). Los propietarios deber\u00e1n elevar al SPEPM para su aprobaci\u00f3n \u00fanicamente las propuestas de nombramiento de los cargos de rector, director de estudios y secretarios (nivel medio) o de director, vice director y secretario (nivel primario) (art\u00edculo 38\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I \u2013 de los alumnos:<\/strong>&nbsp;solo se admiten alumnos regulares salvo que pierdan esa condici\u00f3n en el transcurso del a\u00f1o lectivo (art\u00edculo 49\u00b0) por inasistencias, por exceso de amonestaciones o por haber sido separado (art\u00edculo 50\u00b0). No pueden recibirse alumnos en condici\u00f3n de \u201coyentes\u201d (art\u00edculo 52\u00b0). Se fija adem\u00e1s la documentaci\u00f3n oficial que deber\u00e1n llevar los institutos, entre los cuales se encuentran los legajos del personal y de los alumnos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>K \u2013 de las equivalencias:<\/strong>&nbsp;establece que el SPEPM reglamenta los criterios y pautas para el otorgamiento de equivalencias entre los distintos planes de estudios, ya fijado por resoluci\u00f3n interna (art\u00edculo 61\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>L \u2013 del edificio escolar:<\/strong>&nbsp;establece las pautas que deben cumplir los locales de los institutos, respecto a las aulas, gabinetes, biblioteca, espacios cubiertos para recreos e instalaciones sanitarias (art\u00edculo 62\u00b0)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>M \u2013 de los establecimientos particulares:<\/strong>&nbsp;fija las pautas que deben cumplir los institutos no incorporados a la ense\u00f1anza oficial (art\u00edculos 65\u00b0 a 68\u00b0).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.-<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Decreto Provincial N\u00ba 617\/93<\/strong>&nbsp;establec\u00eda la estructura del Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada de Misiones con las correspondientes misiones y funciones de los distintos estamentos componentes.&nbsp;<strong>(Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 1)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.-<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Decreto Provincial N\u00ba 839\/93<\/strong>&nbsp;que incorpora al S.P.E.P.M. los Establecimientos Privados transferidos de la \u00f3rbita de supervisi\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Educaci\u00f3n Privada (S.N.E.P.) por aplicaci\u00f3n del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de Misiones y los Establecimientos Privados adscriptos al Consejo General de Educaci\u00f3n, de acuerdo a las previsiones establecidas en el art\u00edculo 16\u00ba de la Ley 2.987.-&nbsp;<strong>(Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 1)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.-<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Decreto Provincial N\u00ba 1.923<\/strong>&nbsp;del 07-08-92, vinculado con la&nbsp;aceptaci\u00f3n por parte de la Provincia de la transferencia de institutos nacionales y el compromiso de equiparar los salarios al mismo nivel que el existente en la jurisdicci\u00f3n en dos etapas: 50 % de equiparaci\u00f3n a partir de julio de 1.992 y el 100 % a partir de agosto del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.-<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Decreto N\u00ba 1.986<\/strong>&nbsp;del 03-11-94 aprueba las normas que permiten regular el aporte estatal a los Establecimientos de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Gesti\u00f3n Privada&nbsp;<strong>(Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 10, y 11)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aporte financiero<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Con el objeto de fijar el aporte financiero de los establecimientos, \u00e9stos se clasifican en dos grupos, de acuerdo con las pautas que fijan las normas legales que se describieron anteriormente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los establecimientos gratuitos:\u00a0no perciben aranceles. En este caso la Provincia puede financiar hasta el 100 por ciento de las erogaciones en personal docente. Sin embargo, los institutos pueden cobrar cuotas voluntarias para el mantenimiento de los edificios escolares y otras erogaciones, pero mediante decretos se fijan montos m\u00e1ximos para estas contribuciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Los establecimientos arancelados:\u00a0aquellos que pueden cobrar aranceles. En estos casos, dependiendo del porcentaje de aporte estatal para sueldos docentes, se fijan los montos m\u00e1ximos de las cuotas que pueden percibir los institutos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>9.-<\/strong>&nbsp;El&nbsp;<strong>Decreto N\u00ba 1.719<\/strong>&nbsp;del 06-10-97 establece un sistema de pago centralizado, a cargo del S.P.E.P.M. y por cuenta y orden de los Sres. Representantes Legales, los aportes personales y contribuciones patronales a los reg\u00edmenes social y previsional que se abonan al Instituto de Previsi\u00f3n Social de la Provincia los Establecimientos educacionales de gesti\u00f3n privada con aportes del Estado Provincial. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n b\u00e1sica del SPEPM-<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada de Misiones tiene su sede central en Posadas, sin delegaciones ni representaciones en el interior de la Provincia. Se trata de un organismo aut\u00f3nomo, con dependencia funcional del Ministerio de Cultura, Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda. &nbsp;&nbsp; La m\u00e1xima jerarqu\u00eda del SPEPM la ejerce la Director Ejecutivo. Posee para el desarrollo de sus actividades dos \u00e1reas, que tienen dependencia directa del director ejecutivo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00c1rea Pedag\u00f3gica<\/li>\n\n\n\n<li>\u00c1rea Administrativa<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El&nbsp;Servicio Provincial de Ense\u00f1anza Privada de Misiones (S.P.E.P.M.), se rige por los siguientes instrumentos legales y antecedentes. 1.-&nbsp;La&nbsp;Ley Nacional 24.049&nbsp;sancionada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"class_list":["post-15","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":78,"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15\/revisions\/78"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/spepm.misiones.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}